📌 Existen dos mecanismos de autorretención en el impuesto a la renta: el general y el especial, que no son excluyentes de modo que respecto a un mimo pago o un mismo contribuyente pueden concurrir las dos.
1️⃣ - Autorretención general:
📌 La autorretención es una figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención.
- La retención en la fuente consiste en la obligación que tiene la persona que hace el pago, de retener parte de ese pago, como un anticipo del impuesto que teóricamente genera ese ingreso para el beneficiario de dicho pago.
Ejemplo: X le paga a Y $10.000. X debe retenerle a Y el 6%, esto es $600 a título del impuesto a la renta, que se supone Y debe pagar por los $10.000 de ingresos que ha obtenido.
La autorretención consiste en la retención no la practica el pagador, en este caso X, sino que se el auto practica el beneficiario del pago, que en el ejemplo es Y.
- Aquí desaparece el agente de retención, pues la obligación de retener recae en el mismo sujeto pasivo de la retención.
- ⚠️ En la retención en la fuente participan dos sujetos: el que retiene y el retenido; en la autorretención solo existe uno: el retenido, que se autorretiene.
Autorretención general en el impuesto a la renta.
La autorretención general en el impuesto a la renta permite al autorretenedor aplicarse la retención que le hubiera practicado un agente de retención. Aplica a tarifas generales como compras, servicios y honorarios.
Autorretenedor:
📌 Autorretenedor es la persona o contribuyente que se practica así mismo la retención en la fuente.
- Por regla general la retención en la fuente es practicada por quien hace el pago, pero cuando el beneficiario del pago es autorretenedor, este mismo se practica la retención.
- La calidad de autorretenedor es fijada por la Dian, y esa condición figura el Rut, y, además, el autorretenedor informa su calidad en las facturas que emite
Quienes son autorretenedores
📌 Son autorretenedores los contribuyentes que expresamente señale la Dian como tal al tenor del parágrafo primero del artículo 368 del estatuto tributario:
"Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos."
- La Dian, en resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 fijó los requisitos y criterios para designar a un contribuyente como autorretenedor:
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- Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sen igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
- Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
- No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios.
- Encontrarse al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas a la fecha de presentación de la solicitud y durante el término de estudio de esta.
- No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución.
Suspensión como autorretenedor
⚠️ Un autorretenedor puede ser suspendido si incurre en las siguientes irregularidades o situaciones:
- Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
- Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
- Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.
- Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces
2️⃣ - Autorretención especial en el impuesto a la renta
📌 La autorretención especial en el impuesto a la renta tiene su origen en el parágrafo segundo del artículo 365 del estatuto tributario, que señala:
"El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente."
Quienes son autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.
📌 El artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016, definió los contribuyentes responsables de la autorretención, que serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
- Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
En resumen, el autorretenedor ha de ser una sociedad o persona jurídica, y que además estén exoneradas del pago de aportes a seguridad social en términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Tarifas de autorretención en la fuente.
📌 El artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016 señala las tarifas de autorretención en la fuente, y si bien lista una gran cantidad de tarifas como tantas actividades económicas hay, se debe aplicar sobre la actividad principal.
Doble retención en la fuente en la autorretención.
📌 Como hay dos tipos de autorretención, y el artículo 365 que crea la autorretención especial en renta dice que «no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente», se puede dar el caso en que se aplique una doble retención: la general y la especial.
Ejemplo:
Supongamos que una empresa vende prendas de vestir. Al hacer la venta debe aplicarse la autorretención del 0.4%, y quien le haga la compra le practicará la retención por compras del 2.5%.
En tal situación estamos ante dos retenciones distintas y concurrentes, pues la norma ha sido clara en que lo una retención no quita la otra, de modo que la autorretención especial no reemplaza ni sustituye la retención en la fuente común y corriente.