El aporte al fondo de solidaridad (FSP) y al fondo de subsistencia (FS) lo deben realizar los cotizantes que devenguen un ingreso igual o mayor a 4 salarios mínimos legales vigentes. Ley 100 de 1993 artículo 25 modificado por el artículo 8° de la Ley 797 de 2003 de la siguiente manera:
Subcuenta de solidaridad: El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Subcuenta de Subsistencia: El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional al del 1% de la base de cotización, dependiendo su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 SMMLV de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 SMMLV de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 SMMLV de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 SMMLV de un 0.8% y superiores a 20 SMMLV de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003.
A continuación relacionamos una tabla que describe la información técnica relacionada anteriormente:
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL (FSP) | FONDO DE SUBSISTENCIA (FS) | ||
Salarios Mínimos | Porcentaje | Salarios Mínimos | Porcentaje |
<= 4 SMMLV | 0,50% | 16 SMMLV <= 17 SMMLV | 0,5% + 0,2% |
> 17 SMMLV <= 18 SMMLV | 0,5% + 0,4% | ||
> 18 SMMLV <= 19 SMMLV | 0,5% + 0,6% | ||
> 19 SMMLV = 20 SMMLV | 0,5% + 0,8% | ||
> 20 SMMLV | 0,5% + 1% |