¿Cuáles son los valores e indicadores proyectados claves como UVT (unidad de valor tributario), salario mínimo, auxilio de transporte, y porcentajes de provisión de primas y cesantías?
Salario mínimo
📌 Según el CST el "Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural" (Art 145 del CST):
| Salario mínimo mensual 2026 | Salario mínimo diario 2026 |
|---|---|
| $1.750.905 | $58.364 |
| HISTORICO | |
| AÑO | MENSUAL |
| 2025 | 1.423.500 |
| 2024 | 1.300.000 |
Auxilio de transporte
📌 Según la Ley 15 de 1959, los empleadores están obligados a proporcionar un apoyo para gastos de desplazamiento a los trabajadores que ganen hasta dos (2) salarios mínimos. Este beneficio tiene como objetivo contribuir a cubrir los costos asociados con el traslado del empleado desde su hogar hasta el lugar de trabajo:
| Auxilio de transporte 2026 | $249.095 |
⚠️ En el caso de los trabajadores que desempeñen sus labores en modalidad remota (trabajo desde casa), por medio de la reforma laboral introducida con la Ley 2466 de 2025 incorporó de manera permanente el auxilio de conectividad en reemplazo del auxilio de transporte para aquellos trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo y con ingresos hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Salario integral
📌 Cuando el salario mensual excede los diez salarios mínimos, las partes pueden acordar un salario integral, que anticipa prestaciones según el artículo 132 del CST. Este salario unifica compensación y beneficios, excepto vacaciones, compuesto por un factor salarial (mínimo 10 smmlv) y un factor prestacional (al menos 30% del factor salarial):
Recargos y horas extra
📌 Además del salario fijo, los trabajadores pueden recibir pagos extras por trabajar fuera de la jornada regular o en horarios nocturnos, domingos y festivos. Para calcular estos pagos, se deben considerar dos conceptos clave:
-
Recargos: Montos adicionales reconocidos al trabajador por jornadas nocturnas (7:00 p. m. a 6:00 a.m.) o días no laborales como domingos y festivos.
-
Horas extra: Compensación por trabajar más allá de la jornada máxima legal o la establecida en el contrato.
Estos pagos, denominados horas extra o recargos nocturnos, dominicales o festivos, forman parte del salario y se calculan aplicando porcentajes específicos.
Aportes al sistema de seguridad social
📌 El empleador debe cumplir con la obligación de efectuar aportes al sistema general de seguridad social, que incluyen contribuciones a salud, pensión y riesgos laborales. Estos aportes se calculan sobre la base del ingreso base de cotización (IBC).
💡 El IBC representa el salario utilizado para determinar la cuantía de los aportes al sistema de seguridad social. Este monto comprende el salario básico y cualquier otro pago que el trabajador reciba y que se considere salario según el artículo 127 del CST.
✳️ Salud
El 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) se destina al aporte a la salud. Dentro de este porcentaje, el empleador es responsable de cubrir el 8,5%, mientras que el trabajador asume el 4%.⚠️ Recuerda que, existe una exención del pago de aportes para los colaboradores cuyos ingresos no excedan los 10 salarios mínimos legales vigentes. ET artículo 114-1.Si alguno de tus colaboradores supera dicho umbral, la empresa está obligada a realizar las contribuciones completas.
✳️ Pensión
El aporte a pensión corresponde al 16 % del IBC. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12 % y al trabajador un 4 %.
✳️ Fondo de solidaridad pensional
Según las leyes laborales, si tu salario mensual supera los cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV), debes hacer una contribución al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP). Esta contribución varía entre el 1 % y el 2 %, dependiendo de cuántos salarios mínimos conformen tu remuneración.
El artículo 27 de la Ley 100 de 1993 proporciona los detalles sobre los porcentajes que debes aportar según el monto de tu salario mensual:
| Salario | Porcentaje |
|---|---|
| Entre 4 y 16 smmlv | 1,0 % |
| Entre 16 y 17 smmlv | 1,2 % |
| Entre 17 y 18 smmlv | 1,4 % |
| Entre 18 y 19 smmlv | 1,6 % |
| Entre 19 y 20 smmlv | 1,8 % |
| Igual o superior a 20 smmlv | 2,0 % |
✳️ Riesgos laborales
El sistema general de riesgos laborales busca prevenir y atender los accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de diferentes prestaciones asistenciales y económicas.
| Nivel de riesgo | % de cotización | Actividades |
|---|---|---|
| I | 0,522 % | Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero, etc. |
| II | 1,044 % | Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc. |
| III | 2,436 % | Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, etc. |
| IV | 4,350 % | Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada. |
| V | 6,960 % | Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc. |
Prestaciones sociales
📌 Las prestaciones sociales son beneficios económicos adicionales al salario que los empleados reciben de manera mensual o anual. Estos pagos, obligatorios por parte del empleador, tienen como objetivo principal cubrir las necesidades o riesgos comunes del trabajador.
- Dentro de estas prestaciones se incluyen la prima de servicios, las cesantías y los intereses asociados a las cesantías.
✳️ Primas
La prima de servicios es una prestación social otorgada por el empleador al trabajador, y comprende dos períodos de pago:
- el primero del 1 de enero al 30 de junio.
- y el segundo del 1 de julio al 30 de diciembre.
⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 8,33%
✳️ Cesantías
- Las cesantías, reguladas por el artículo 249 del CST, buscan apoyar a los trabajadores durante el desempleo y permiten la adquisición de vivienda o educación superior.
- Se liquidan anualmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, consignándose en el fondo elegido antes del 14 de febrero del siguiente año. En caso de terminación del contrato antes de esta fecha sin consignación, el empleador debe pagarlas al trabajador.
- El valor se determina según un salario mensual por año trabajado o proporcional al tiempo laborado, utilizando una fórmula específica.
- Podrías calcularla con la siguiente fórmula:
⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 8,33%
✳️ Interés sobre las cesantías
⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 1%
✳️ Contribuciones parafiscales
Los parafiscales son contribuciones que los empleadores deben realizar de manera obligatoria a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–. Estas contribuciones se calculan en base a los elementos que componen el salario y se aplican los siguientes porcentajes:
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| CCF | 4 % |
| ICBF | 3 % |
| Sena | 2 % |
✳️ Vacaciones
Las vacaciones son un beneficio al que tienen derecho todos los trabajadores dependientes para disfrutar de un merecido descanso remunerado de quince (15) días hábiles después de haber prestado sus servicios durante un (1) año.
El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas.
⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 4,17%
UVT
📌 El artículo 868 del Estatuto Tributario introduce la Unidad de Valor Tributario (UVT) como una herramienta diseñada para simplificar y unificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- En el ámbito tributario, los contribuyentes deben abordar obligaciones tanto formales como sustanciales, y el incumplimiento de cualquiera de ellas conlleva sanciones impuestas por la Dian.
- Esta es el el valor del año en curso:
| Cantidad UVT | Valor año 2026 |
| 1 | $ 52.374 |
|
HISTÓRICO |
||
|---|---|---|
|
Año |
Valor en pesos |
Norma |
|
2025 |
$ 49.799 |
Resolución Dian 000193 de diciembre 4 de 2024 |
|
2024 |
$ 47.065 |
Resolución Dian 000187 de noviembre 28 de 2023 |
|
2023 |
$ 42.412 |
Resolución Dian 001264 de noviembre 18 de 2022 |
💡 Puedes conocer más sobre cómo actualizar estos indicadores en Pymes+ pulsando el siguiente botón: