¿Es posible hacer factura de punto de venta (POS) no electrónica, si ya estoy habilitado como facturador electrónico?
En términos generales, cuando una empresa ya está habilitada como facturadora electrónica, la autoridad tributaria suele exigir que todas las facturas de venta se emitan de forma electrónica, incluyendo las generadas en punto de venta (POS).
La Resolución 000165 de 2023 de la DIAN establece la obligatoriedad del documento equivalente electrónico POS a partir de 2024, reemplazando el tiquete físico en los puntos de venta. Esta norma exige la transmisión en tiempo real de dichos documentos a la DIAN y permite registrar costos y deducciones sin el límite de 5 UVT siempre que el comprador sea plenamente identificado. Por lo tanto, ningún comprobante generado en el punto de venta debe emitirse como factura electrónica de venta, sino como documento equivalente electrónico POS.
En Colombia, POS y facturación electrónica no son conceptos excluyentes.
Cuando un contribuyente está obligado a facturar electrónicamente, todas las ventas realizadas por POS deben emitirse como factura electrónica o documento equivalente electrónico, sin importar el valor de la transacción.
El cumplimiento de esta normativa protege tanto al contribuyente como a los sistemas que soportan su operación.