📌 El Artículo 189 del Código Sustantivo de Trabajo establece que el pago en dinero de las vacaciones solo puede ser hasta la mitad del período al que tiene derecho el trabajador.
ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES. Modificado por el art. 7, Decreto 617 de 1954. Modificado por el art. 14 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:
1. Modificado por el art. 20, Ley 1429 de 2010. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. Seguir leyendo...
Por tanto en Pymes+ únicamente puedes compensar hasta 7 días del periodo que tiene derecho al el empleado
📌 Si deseas compensar en efectivo más días, debes generar una factura de compra a nombre del empleado a través de Compras ➡️ Otras compras ➡️ Costos y gastos.
📌 Posteriormente realizas el pago a través de: Tesorería ➡️ Pagos ➡️ Egresos