¿Puedo liquidar vacaciones compensadas por más de 8 días?

 
 

 

📌 En Pymes+ puedes realizar vacaciones compensadas a través de Nómina ➡️ Prestaciones sociales ➡️ Vacaciones, solamente hasta la mitad de los días establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

 

📌 Si deseas compensar en efectivo más días, debes generar una factura de compra a nombre del empleado a través de Compras ➡️ Otras compras ➡️ Costos y gastos.

 

📌 Posteriormente realizas el pago a través de: Tesorería ➡️ Pagos ➡️ Egresos