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¿Puedo liquidar vacaciones compensadas por más de 8 días?
📌 En Pymes+ puedes realizar vacaciones compensadas a través de Nómina ➡️ Prestaciones sociales ➡️ Vacaciones, solamente hasta la mitad de los días establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
📌 Si deseas compensar en efectivo más días, debes generar una factura de compra a nombre del empleado a través de Compras ➡️ Otras compras ➡️ Costos y gastos.
📌 Posteriormente realizas el pago a través de: Tesorería ➡️ Pagos ➡️ Egresos