El Ministerio de Trabajo expidió el decreto 558 del 2020, esto por la emergencia económica y social por la alerta sanitaria del brote del virus COVID-19. Este decreto indicaba las medidas que disminuían de manera temporal la tarifa de cotización, para los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones en los meses de abril y mayo del 2020 del 16% a un 3%, divido en un 2,25% por parte del empleador y un 0,75% por parte del trabajador.
No obstante, la Corte constitucional declaro este decreto como inconstitucional y solicito la reglamentación del mismo, en respuesta el Ministerio de Trabajo emitió el 9 de abril el Decreto 376 de 2021, mediante el cual se estipula la devolución de los aportes de los meses de abril y mayo de 2020. Los pagos serán de la siguiente forma:
- El empleador asumirá 9.75% y el trabajador el 3.25% del IBC correspondiente a los períodos abril y mayo del 2020. El independiente asumirá el pago completo del 13%.
- A partir del 01 de junio del 2021, el empleador tiene un plazo de 36 meses (3 años), para realizar la devolución de los aportes pendientes y no se aplicará al pago de ningún tipo de interés de mora o sanción dentro de ese plazo.
- El trabajador debe ser informado antes del descuento equivalente a 3.25% del IBC correspondiente, puesto que el decreto autoriza al empleador a realizarlo directamente del salario o su liquidación final del contrato.
- El pago será realizado mediante la planilla PILA, por lo que se debe esperar que el Ministerio de Salud y Protección Social realice la respectiva reglamentación, hasta que no se tenga esta información NO podrá realizarse la devolución del aporte.
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