¿Cómo quedan los recargos nocturnos, dominicales y festivos con la Reforma laboral ley No. 2466 del 25 de junio de 2025?

⚠️ Antes de la reforma, el horario de trabajo nocturno se definía como el comprendido entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m., aplicándose un recargo del 35 % sobre el valor ordinario de la hora trabajada.

Con la entrada en vigencia de la reforma estipulada en el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, este horario se ajusta, comenzando desde las 7:00 p. m. y manteniendo el recargo del 35 % sobre el valor ordinario de la hora.

 

⚠️ Reconocimiento del 100 % en el recargo por trabajo dominical y festivo

Anteriormente, el trabajo realizado en domingos y festivos se compensaba con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en función de las horas trabajadas. No obstante, como resultado de la reforma, este porcentaje experimentará un incremento gradual, alcanzando el 100 % en el año 2027.

 


RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 

JULIO 2025 80%
JULIO 2026  90%
JULIO 2027 100%
Fechas Salario mínimo Jornada máxima semanal
Del 1 de enero al 14 de julio

$1.423.500

46 horas

Del 15 de julio al 31 de diciembre

$1.423.500

44 horas


VALORES MÍNIMOS DE RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 2025

Concepto % anterior % con reforma laboral 

Recargo dominical o festivo

75 %

80 %

Recargo nocturno en dominical o festivo

110 %

115 %


PORCENTAJES DE RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 2026 - 2027

Concepto

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026

Del 1 de enero de 2027 en adelante


Recargo dominical o festivo

 

90%

100%

Recargo nocturno en dominical o festivo

 

125%

135%