⚠️ Antes de la reforma, el horario de trabajo nocturno se definía como el comprendido entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m., aplicándose un recargo del 35 % sobre el valor ordinario de la hora trabajada.
Con la entrada en vigencia de la reforma estipulada en el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, este horario se ajusta, comenzando desde las 7:00 p. m. y manteniendo el recargo del 35 % sobre el valor ordinario de la hora.
⚠️ Reconocimiento del 100 % en el recargo por trabajo dominical y festivo
Anteriormente, el trabajo realizado en domingos y festivos se compensaba con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en función de las horas trabajadas. No obstante, como resultado de la reforma, este porcentaje experimentará un incremento gradual, alcanzando el 100 % en el año 2027.
RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO
JULIO 2025 | 80% |
JULIO 2026 | 90% |
JULIO 2027 | 100% |
Fechas | Salario mínimo | Jornada máxima semanal |
Del 1 de enero al 14 de julio |
$1.423.500 |
46 horas |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
$1.423.500 |
44 horas |
VALORES MÍNIMOS DE RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 2025
Concepto | % anterior | % con reforma laboral |
Recargo dominical o festivo |
75 % |
80 % |
Recargo nocturno en dominical o festivo |
110 % |
115 % |
PORCENTAJES DE RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 2026 - 2027
Concepto |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 |
Del 1 de enero de 2027 en adelante |
|
90% |
100% |
Recargo nocturno en dominical o festivo
|
125% |
135% |