Antes de la reforma:
El trabajo nocturno se consideraba desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. con un recargo del 35 % sobre el valor ordinario de la hora.
Después de la reforma artículo 14 de la Ley 2466 de 2025:
Se aplicará desde las 7:00 p.m con un recargo del 35 % sobre el valor ordinario de la hora.
Reconocimiento del 100 % en el recargo de dominicales y festivos
El trabajo dominical o festivo se remuneraba con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin embargo, con la reforma este porcentaje aumentará de forma progresiva hasta llegar al 100 % en 2027.
RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO
JULIO 2025 | 80% |
JULIO 2026 | 90% |
JULIO 2027 | 100% |
Fechas | Salario mínimo | Jornada máxima semanal | Horas laboradas al mes | Valor hora ordinaria |
Del 1 de enero al 14 de julio |
$1.423.500 |
46 horas |
230 |
$6.189 |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
$1.423.500 |
44 horas |
220 |
$6.470 |
VALORES MÍNIMOS DE RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 2025
Concepto | Porcentaje anterior |
Valor hora + concepto antes de la reducción de la jornada laboral |
Valor hora + concepto después de la reducción de la jornada laboral |
Porcentaje con reforma laboral |
Del 1 de enero al 14 de julio 2025. Antes de la reducción |
Del 15 de julio al 31 de diciembre 2025. Después de la reducción |
Recargo dominical o festivo |
75 % |
$10.831 |
$11.323 |
80 % |
11.140 |
11.646 |
Recargo nocturno en dominical o festivo |
110 % |
$12.997 |
$13.588 |
115 % |
13.306 |
13.910 |
PORCENTAJES DE RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 2026 Y 2027
Concepto |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 |
Del 1 de enero de 2027 en adelante |
|
90% |
100% |
Recargo nocturno en dominical o festivo
|
125% |
135% |