¿Cómo quedan los recargos nocturnos, dominicales y festivos con la Reforma laboral ley No. 2466 del 25 de junio de 2025?

Antes de la reforma:

El trabajo nocturno se consideraba desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. con un recargo del 35 % sobre el valor ordinario de la hora.

Después de la reforma artículo 14 de la Ley 2466 de 2025:

Se aplicará desde las 7:00 p.m con un recargo del 35 % sobre el valor ordinario de la hora.

Reconocimiento del 100 % en el recargo de dominicales y festivos

El trabajo dominical o festivo se remuneraba con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin embargo, con la reforma este porcentaje aumentará de forma progresiva hasta llegar al 100 % en 2027.


RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 

JULIO 2025 80%
JULIO 2026  90%
JULIO 2027 100%
Fechas Salario mínimo Jornada máxima semanal Horas laboradas al mes Valor hora ordinaria
Del 1 de enero al 14 de julio

$1.423.500

46 horas

230

$6.189

Del 15 de julio al 31 de diciembre

$1.423.500

44 horas

220

$6.470


VALORES MÍNIMOS DE RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 2025

Concepto Porcentaje anterior

Valor hora + concepto antes de la reducción de la jornada laboral

Valor hora + concepto después de la reducción de la jornada laboral

Porcentaje con reforma laboral 

Del 1 de enero al 14 de julio 2025.  Antes de la reducción

Del 15 de julio al 31 de diciembre 2025.  Después de la reducción

Recargo dominical o festivo

75 %

$10.831

$11.323

80 %

11.140

11.646

Recargo nocturno en dominical o festivo

110 %

$12.997

$13.588

115 %

13.306

13.910


PORCENTAJES DE RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO 2026 Y 2027

Concepto

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026

Del 1 de enero de 2027 en adelante


Recargo dominical o festivo

 

90%

100%

Recargo nocturno en dominical o festivo

 

125%

135%