1️⃣ ¿Cómo saber si eres residente fiscal?
📌 Si has permanecido en Colombia, continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos, eres residente fiscal.
No obstante, para determinar exactamente la residencia se deben revisar las demás condiciones señaladas en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
- Las personas naturales residentes fiscales se encuentran obligadas a reportar en la declaración de renta sus ingresos recibidos tanto en Colombia como en el exterior y su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Formulario 210
- Las personas naturales no residentes fiscales se encuentran obligadas a reportar en su declaración de renta únicamente sus ingresos recibidos en Colombia y su patrimonio poseído en el país. Formulario 110
2️⃣ ¿Cómo saber si eres declarante de renta?
📌 Tal como lo establecen los artículos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el régimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.
3️⃣ Contribuyentes NO obligados
📌 Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario,
✅ Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
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- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1400 UVT
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT.
- Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT
✅ Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año gravable a declarar cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
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- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT
- Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT
✅ Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
✅ Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
4️⃣ Determinación del patrimonio para declaración renta personas naturales
El patrimonio bruto del contribuyente incluye todos sus bienes y derechos valorables en dinero al final del año (artículos 261 y 267 del ET ).
- En la declaración de renta, las personas con residencia fiscal deben reportar el valor total de sus bienes en Colombia y en el extranjero, como inmuebles, vehículos, criptomonedas, patentes, cuentas bancarias, inversiones, entre otros.
Ajuste fiscal por porcentaje
De acuerdo con los artículos 70 y 280 del ET, los contribuyentes pueden ajustar el costo fiscal de sus bienes según un porcentaje fijado anualmente por el Gobierno Nacional, basado en la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor para la “clase media” del periodo anterior.
Para el año gravable 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2609 del 28 de diciembre de 2022, que modificó el artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo el porcentaje en 4,67%. Para aplicar este ajuste, se debe tomar el costo fiscal del bien inmueble, aplicar el porcentaje mencionado y sumar el costo fiscal más las construcciones, mejoras y/o valorizaciones del año.
Ajuste por tabla:
El artículo 73 del ET establece que, para determinar el ingreso ordinario o la ganancia ocasional generada en la venta de bienes inmuebles, el contribuyente puede ajustar el costo de compra de dichos bienes aplicando el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para “clase media” registrado entre el 1 de enero del año de compra y el 1 de enero del año de venta. Después de aplicar este reajuste, el contribuyente puede aumentar el costo con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización pagadas. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2609 del 28 de diciembre de 2022, modificando el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 para establecer los índices con los cuales los contribuyentes pueden ajustar el costo fiscal de los bienes inmuebles.
5️⃣ Definiciones
- Ingreso: incremento en el patrimonio de la persona o un aumento de su riqueza. Estos pueden ser por prestación de servicios personales, herencia o lotería.
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: No hacen parte de la base sobre la cual se determina el impuesto de renta. artículos 36 y 57-2 del ET.
- Costo o gasto procedente: compra de productos, materiales, bienes o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad económica. Art.107 ET
- Las deducciones no tienen relación de causalidad con los ingresos, por disposición legal pueden ser restados de los ingresos para determinar el impuesto de renta. gastos relacionados con bienestar propio o el de su familia.
- Rentas exentas ingresos fiscales à beneficio à tarifa cero. Incentiva actividades económicas o ahorro