ABC del Documento equivalente P.O.S electrónico

¿Cuál es la función del documento equivalente electrónico conocido como tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.?

📌 El documento equivalente electrónico P.O.S. es una alternativa a la factura electrónica de venta que se genera a través de un software y debe ser validado por la DIAN. Este documento ofrece beneficios fiscales al comprador mencionado en el mismo.

⚠️ Si vas a emitir tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S. como respaldo de las ventas, necesitas implementar este nuevo documento equivalente electrónico P.O.S.

¿Cuál es la diferencia entre la tirilla P.O.S. tradicional y el documento equivalente electrónico P.O.S.?

📌 El tiquete de máquina registradora tipo P.O.S. actual no es electrónico, por lo que no es validado previamente por la DIAN, y no otorga al adquiriente el derecho a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. 

💡 Con el documento equivalente electrónico P.O.S. si se adquieren estos beneficios, siempre y cuando el contribuyente esté debidamente identificado.

Documento equivalente POS: Documento equivalente POS electrónico:
  1. No es deducible.
  2. Tiene un límite de 5 UVT para pasar a ser factura electrónica.
  3. No se transmite a la Dian.
  4. Se identifica en operaciones de ventas de mostrador.
  5. No debe haber devoluciones o notas de ajustes.
  1. Deducible, siempre y cuando esté a nombre de la empresa o persona natural.
  2. No tiene límite de 5 UVT.
  3. Sí se transmite a la Dian.
  4. Debe haber devoluciones o notas de ajustes, de ser necesario.

¿Cuándo facturar POS electrónicamente?

📌 Cuando una persona no está obligada a facturar electrónicamente, se debe emitir un documento POS. Si es necesario un documento electrónico, la persona que recibió el documento POS puede solicitarlo, ya que está autorizada por las entidades regulatorias.

⚠️ Si la persona que emite el documento POS está obligada a facturar electrónicamente, se debe pedir directamente a esta persona el documento equivalente electrónico, porque tienen la obligación de emitirlo para una correcta contabilidad.

¿Quiénes NO están obligados a emitir documentos electrónico?

📌 Según resolución 165 del 2023 en su Artículo 8°. "Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones: 

No obligados FE y DE

Parágrafo 1°: Los no obligados a facturar, si optan por expedir factura de venta o documento equivalente, deben cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo los establecidos por la DIAN para la factura electrónica. Al hacerlo, se consideran obligados a facturar para efectos tributarios.

 

Parágrafo 2°: Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior (numeral 8) no están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, aunque la DIAN puede exigir la factura electrónica o el soporte de las operaciones en un documento electrónico.

 

 

 

 

¿Cuáles son sus beneficios?

📌 El Nuevo Documento P.O.S permitirá soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador.

✅ Esta información favorecerá las declaraciones sugeridas, facturación del Impuesto sobre la renta y devoluciones de impuestos ofrecidas por la DIAN.

¿Con qué datos se debe identificar al comprador?

Nombre o razón social - Número de identificación o NIT. 

¿Existe algún límite de valor para el Nuevo Documento P.O.S.?

📌 A diferencia de la factura P.O.S tradicional, que ya no puede emitirse para ventas que superen las 5 UVT ($235.325 para el año 2024) sin incluir impuestos, el Nuevo Documento P.O.S. no tiene un límite de valor. Por lo tanto, se puede emitir sin importar el monto de la operación.

¿Cuál es la fecha de implementación?

📌 La Resolución 008 de 2024 define el calendario de implementación para la generación y transmisión a partir del año 2024, de forma electrónica, de los documentos equivalentes, de la siguiente manera:

Grupo Fecha para la implementación electrónica del documento Calidad del contribuyente de renta y complementarios
1

01 de Mayo

Grandes contribuyentes
2 01 de Junio Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan calidad de Grandes Contribuyentes
3 01 de Julio No declarantes del impuestos sobre la renta
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas

 

Documento equivalente electrónico Fecha máxima de implementación del documento
Servicios Públicos Domiciliarios 01 de Agosto 
Tiquete de transporte  terrestre de pasajeros 01 de Agosto 
El extracto 01 de Agosto 
Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros

01 de Septiembre

Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar 01 de Septiembre
Documentos en juegos localizados 01 de Septiembre
Documento expedido para cobro de peajes 01 de Octubre
Documento de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de valores 01 de Octubre
Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y otros commodities 01 de Octubre
Boleta de ingreso a espectáculos de artes escénicas y otros espectáculos 01 de Noviembre
Boleta de cine 01 de Noviembre

¿Cómo puedo empezar a generar y transmitir el Nuevo Documento P.O.S.?

  • Registra y habilita Pymes+ para expedir POS electrónico ante la DIAN.
  • Solicita la autorización de numeración de la DIAN

Si deseas conocer más sobre el proceso de habilitación de Documento Equivalente electrónico, pulsa el siguiente botón:

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