📌 Las personas naturales que perciban rentas de trabajo, ya sea laborales o no, deben tener retención en la fuente. Se debe revisar si recibieron pagos por servicios personales para determinar los porcentajes y procedimientos a aplicar.
Aplicación de procedimiento 1 |
Aplicación de procedimiento 2 |
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Nota: este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios, sin importar si vinculan o no a otras personas para hacer su trabajo, o sin importar la cantidad de personas que vinculen, el procedimiento que siempre se les aplicaría es el 1; ver los artículos 383 y 388 del ET (el primero de ellos modificado con el artículo 8 de la nueva reforma tributaria Ley 2277 de 2022). |
Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016.
Depuración para determinar el valor de la retención en la fuente
📌 Para determinar la retención en la fuente y el porcentaje fijo, en el procedimiento 2 se restan los ingresos no gravados y se aplican límites a las deducciones y rentas exentas. Se aplica la tabla del artículo 383 del ET al valor neto resultante.
(Más) Ingresos brutos. |
15.000.000 |
(Menos) Ingresos no gravados. |
2.200.000 |
(Menos) Deducciones y rentas exentas. |
928.000 |
(Igual) Base para el cálculo de retención en la fuente bajo procedimiento 1 y base para el cálculo del porcentaje fijo bajo procedimiento 2. |
11.872.000 |