Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2

📌 Las personas naturales que perciban rentas de trabajo, ya sea laborales o no, deben tener retención en la fuente. Se debe revisar si recibieron pagos por servicios personales para determinar los porcentajes y procedimientos a aplicar.

Aplicación de procedimiento 1

Aplicación de procedimiento 2

  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.
  • Personas naturales residentes que no tienen vínculo laboral.
  • Personas naturales residentes que reciben pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (recuérdese que a los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).
  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.

Nota: este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios, sin importar si vinculan o no a otras personas para hacer su trabajo, o sin importar la cantidad de personas que vinculen, el procedimiento que siempre se les aplicaría es el 1; ver los artículos 383 y 388 del ET (el primero de ellos modificado con el artículo 8 de la nueva reforma tributaria Ley 2277 de 2022).

Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016.

Depuración para determinar el valor de la retención en la fuente

📌 Para determinar la retención en la fuente y el porcentaje fijo, en el procedimiento 2 se restan los ingresos no gravados y se aplican límites a las deducciones y rentas exentas. Se aplica la tabla del artículo 383 del ET al valor neto resultante.

(Más) Ingresos brutos.

15.000.000

(Menos) Ingresos no gravados.

2.200.000

(Menos) Deducciones y rentas exentas.

928.000

(Igual) Base para el cálculo de retención en la fuente bajo procedimiento 1 y base para el cálculo del porcentaje fijo bajo procedimiento 2.

11.872.000