Salario mínimo
📌 Según el CST el "Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural" (Art 145 del CST):
Salario mínimo mensual 2024 | Salario mínimo diario 2024 |
---|---|
$1.300.000 | $43.333 |
HISTORICO | ||
AÑO | MENSUAL | DIARIO |
2023 | 1.160.000,00 | 38.666,66 |
2022 | 1.000.000,00 | 33.333,33 |
2021 | 908.526,00 | 30.732,00 |
2020 | 877.803,00 | 29.260,00 |
2019 | 828.116,00 | 27.604,00 |
2018 | 781.242,00 | 26.041,40 |
2017 | 737.717,00 | 24.590,56 |
2016 | 689.455,00 | 22.981,83 |
2015 | 644.350,00 | 21.478,33 |
2014 | 616.000,00 | 20.533,33 |
2013 | 589.500,00 | 19.650,00 |
2012 | 566.700,00 | 18.890,00 |
2011 | 535.600,00 | 17.853,33 |
2010 | 515.000,00 | 17.166,66 |
2009 | 496.900,00 | 16.563,33 |
2008 | 461.500,00 | 15.383,33 |
2007 | 433.700,00 | 14.456,66 |
2006 | 408.000,00 | 13.600,00 |
2005 | 381.500,00 | 12.716,66 |
2004 | 358.000,00 | 11.933,33 |
2003 | 332.000,00 | 11.067,00 |
2002 | 309.000,00 | 10.300,00 |
2001 | 286.000,00 | 9.533,33 |
2000 | 260.100,00 | 8.670,00 |
Auxilio de transporte
📌 Según la Ley 15 de 1959, los empleadores están obligados a proporcionar un apoyo para gastos de desplazamiento a los trabajadores que ganen hasta dos (2) salarios mínimos. Este beneficio tiene como objetivo contribuir a cubrir los costos asociados con el traslado del empleado desde su hogar hasta el lugar de trabajo:
Auxilio de transporte 2024 | $162.000 |
⚠️ En el caso de los trabajadores que desempeñen sus labores en modalidad remota (trabajo desde casa), el empleador deberá reconocer el valor correspondiente como un respaldo para la conectividad digital.
Salario integral
📌 Cuando el salario mensual excede los diez salarios mínimos, las partes pueden acordar un salario integral, que anticipa prestaciones según el artículo 132 del CST. Este salario unifica compensación y beneficios, excepto vacaciones, compuesto por un factor salarial (mínimo 10 smmlv) y un factor prestacional (al menos 30% del factor salarial):
Salario mínimo 2024 | Factor salarial (mínimo 10 smmlv) |
Factor prestacional |
Salario integral 2024 |
---|---|---|---|
$1.300.000 | $13.000.000 | $3.900.000 | $ 16.900.000 |
Recargos y horas extra
📌 Además del salario fijo, los trabajadores pueden recibir pagos extras por trabajar fuera de la jornada regular o en horarios nocturnos, domingos y festivos. Para calcular estos pagos, se deben considerar dos conceptos clave:
-
Recargos: Montos adicionales reconocidos al trabajador por jornadas nocturnas (9:00 p. m. a 6:00 a. m.) o días no laborales como domingos y festivos.
-
Horas extra: Compensación por trabajar más allá de la jornada máxima legal o la establecida en el contrato.
Estos pagos, denominados horas extra o recargos nocturnos, dominicales o festivos, forman parte del salario y se calculan aplicando porcentajes específicos.
Concepto | Porcentaje |
---|---|
Recargo nocturno | 35 % |
Recargo dominical o festivo | 75 % |
Hora extra diurna | 25 % |
Hora extra nocturna | 75 % |
Hora extra diurna dominical o festiva | 100 % |
Hora extra nocturna dominical o festiva | 150% |
Recargo nocturno en dominical o festivo | 110 % |
Aportes al sistema de seguridad social
📌 El empleador debe cumplir con la obligación de efectuar aportes al sistema general de seguridad social, que incluyen contribuciones a salud, pensión y riesgos laborales. Estos aportes se calculan sobre la base del ingreso base de cotización (IBC).
💡 El IBC representa el salario utilizado para determinar la cuantía de los aportes al sistema de seguridad social. Este monto comprende el salario básico y cualquier otro pago que el trabajador reciba y que se considere salario según el artículo 127 del CST.
✳️ Salud
El 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) se destina al aporte a la salud. Dentro de este porcentaje, el empleador es responsable de cubrir el 8,5%, mientras que el trabajador asume el 4%.⚠️ Recuerda que, existe una exención del pago de aportes para los colaboradores cuyos ingresos no excedan los 10 salarios mínimos legales vigentes. ET artículo 114-1.Si alguno de tus colaboradores supera dicho umbral, la empresa está obligada a realizar las contribuciones completas.
✳️ Pensión
El aporte a pensión corresponde al 16 % del IBC. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12 % y al trabajador un 4 %.
✳️ Fondo de solidaridad pensional
Según las leyes laborales, si tu salario mensual supera los cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV), debes hacer una contribución al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP). Esta contribución varía entre el 1 % y el 2 %, dependiendo de cuántos salarios mínimos conformen tu remuneración.
El artículo 27 de la Ley 100 de 1993 proporciona los detalles sobre los porcentajes que debes aportar según el monto de tu salario mensual:
Salario | Porcentaje |
---|---|
Entre 4 y 16 smmlv | 1,0 % |
Entre 16 y 17 smmlv | 1,2 % |
Entre 17 y 18 smmlv | 1,4 % |
Entre 18 y 19 smmlv | 1,6 % |
Entre 19 y 20 smmlv | 1,8 % |
Igual o superior a 20 smmlv | 2,0 % |
✳️ Riesgos laborales
El sistema general de riesgos laborales busca prevenir y atender los accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de diferentes prestaciones asistenciales y económicas.
Nivel de riesgo | % de cotización | Actividades | Cotización mínima 2023 |
---|---|---|---|
I | 0,522 % | Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero, etc. | $6.055 |
II | 1,044 % | Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc. | $12.110 |
III | 2,436 % | Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, etc. | $28.258 |
IV | 4,350 % | Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada. | $50.460 |
V | 6,960 % | Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc. | $80.736 |
Prestaciones sociales
📌 Las prestaciones sociales son beneficios económicos adicionales al salario que los empleados reciben de manera mensual o anual. Estos pagos, obligatorios por parte del empleador, tienen como objetivo principal cubrir las necesidades o riesgos comunes del trabajador.
- Dentro de estas prestaciones se incluyen la prima de servicios, las cesantías y los intereses asociados a las cesantías.
✳️ Primas
La prima de servicios es una prestación social otorgada por el empleador al trabajador, y comprende dos períodos de pago:
- el primero del 1 de enero al 30 de junio,
- y el segundo del 1 de julio al 30 de diciembre.
⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 8,33%
✳️ Cesantías
- Las cesantías, reguladas por el artículo 249 del CST, buscan apoyar a los trabajadores durante el desempleo y permiten la adquisición de vivienda o educación superior.
- Se liquidan anualmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, consignándose en el fondo elegido antes del 14 de febrero del siguiente año. En caso de terminación del contrato antes de esta fecha sin consignación, el empleador debe pagarlas al trabajador.
- El valor se determina según un salario mensual por año trabajado o proporcional al tiempo laborado, utilizando una fórmula específica.
- Podrías calcularla con la siguiente fórmula:
⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 8,33%
✳️ Interés sobre las cesantías
⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 1%
✳️ Contribuciones parafiscales
Los parafiscales son contribuciones que los empleadores deben realizar de manera obligatoria a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–. Estas contribuciones se calculan en base a los elementos que componen el salario y se aplican los siguientes porcentajes:
Concepto | Porcentaje |
---|---|
CCF | 4 % |
ICBF | 3 % |
Sena | 2 % |
✳️ Vacaciones
Las vacaciones son un beneficio al que tienen derecho todos los trabajadores dependientes para disfrutar de un merecido descanso remunerado de quince (15) días hábiles después de haber prestado sus servicios durante un (1) año.
El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas.
⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 4,17%
UVT
📌 El artículo 868 del Estatuto Tributario introduce la Unidad de Valor Tributario (UVT) como una herramienta diseñada para simplificar y unificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- En el ámbito tributario, los contribuyentes deben abordar obligaciones tanto formales como sustanciales, y el incumplimiento de cualquiera de ellas conlleva sanciones impuestas por la Dian.
- Esta es el el valor del año en curso:
Catnidad UVT | Valor |
1 | $ 47.065 |
HISTÓRICO |
||
---|---|---|
Año |
Valor en pesos |
Norma |
2023 |
$ 42.412 |
Resolución Dian 001264 de noviembre 18 de 2022 |
2022 |
$ 38.004 |
Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021 |
2021 |
$ 36.308 |
Resolución Dian 000111 de diciembre 11 de 2020 |
2020 |
$ 35.607 |
Resolución Dian 000084 de noviembre 28 de 2019 |
2019 |
$ 34.270 |
Resolución Dian 000056 de noviembre 22 de 2018 |
2018 |
$ 33.156 |
Resolución Dian 00063 de noviembre 14 de 2017 |
2017 |
$ 31.859 |
Resolución Dian 00071 de noviembre 29 de 2016 |
2016 |
$ 29.753 |
Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015 |
2015 |
$ 28.279 |
Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014 |
2014 |
$ 27.485 |
Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013 |
2013 |
$ 26.841 |
Resolución Dian 000138 de noviembre 17 de 2012 |
2012 |
$ 26.049 |
Resolución Dian 011963 de noviembre 17 de 2011 |
2011 |
$ 25.132 |
Resolución Dian 012066 de noviembre 19 de 2010 |
2010 |
$ 24.555 |
Resolución Dian 012115 de noviembre 10 de 2009 |
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