¿Cuáles son los valores e indicadores proyectados claves como UVT (unidad de valor tributario), salario mínimo, auxilio de transporte, y porcentajes de provisión de primas y cesantías?

Salario mínimo

📌 Según el CST el "Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural" (Art 145 del CST):

Salario mínimo mensual 2024 Salario mínimo diario 2024
$1.300.000 $43.333

 

HISTORICO
AÑO MENSUAL DIARIO 
2023 1.160.000,00 38.666,66
2022 1.000.000,00 33.333,33
2021 908.526,00 30.732,00
2020 877.803,00 29.260,00
2019 828.116,00 27.604,00
2018 781.242,00 26.041,40
2017 737.717,00 24.590,56
2016 689.455,00 22.981,83
2015 644.350,00 21.478,33
2014 616.000,00 20.533,33
2013 589.500,00 19.650,00
2012 566.700,00 18.890,00
2011 535.600,00 17.853,33
2010 515.000,00 17.166,66
2009 496.900,00 16.563,33
2008 461.500,00 15.383,33
2007 433.700,00 14.456,66
2006 408.000,00 13.600,00
2005 381.500,00 12.716,66
2004 358.000,00 11.933,33
2003 332.000,00 11.067,00
2002 309.000,00 10.300,00
2001 286.000,00 9.533,33
2000 260.100,00 8.670,00

Auxilio de transporte

📌 Según la Ley 15 de 1959, los empleadores están obligados a proporcionar un apoyo para gastos de desplazamiento a los trabajadores que ganen hasta dos (2) salarios mínimos. Este beneficio tiene como objetivo contribuir a cubrir los costos asociados con el traslado del empleado desde su hogar hasta el lugar de trabajo:

Auxilio de transporte 2024 $162.000

⚠️ En el caso de los trabajadores que desempeñen sus labores en modalidad remota (trabajo desde casa), el empleador deberá reconocer el valor correspondiente como un respaldo para la conectividad digital.

Salario integral

📌 Cuando el salario mensual excede los diez salarios mínimos, las partes pueden acordar un salario integral, que anticipa prestaciones según el artículo 132 del CST. Este salario unifica compensación y beneficios, excepto vacaciones, compuesto por un factor salarial (mínimo 10 smmlv) y un factor prestacional (al menos 30% del factor salarial):

Salario mínimo 2024 Factor salarial
(mínimo 10 smmlv)
Factor prestacional
Salario integral 2024
$1.300.000 $13.000.000 $3.900.000 $ 16.900.000

Recargos y horas extra

📌 Además del salario fijo, los trabajadores pueden recibir pagos extras por trabajar fuera de la jornada regular o en horarios nocturnos, domingos y festivos. Para calcular estos pagos, se deben considerar dos conceptos clave: 

  1. Recargos: Montos adicionales reconocidos al trabajador por jornadas nocturnas (9:00 p. m. a 6:00 a. m.) o días no laborales como domingos y festivos.

  2. Horas extra: Compensación por trabajar más allá de la jornada máxima legal o la establecida en el contrato.

Estos pagos, denominados horas extra o recargos nocturnos, dominicales o festivos, forman parte del salario y se calculan aplicando porcentajes específicos.

 

Concepto Porcentaje
Recargo nocturno 35 %
Recargo dominical o festivo 75 %
Hora extra diurna 25 %
Hora extra nocturna 75 %
Hora extra diurna dominical o festiva 100 %
Hora extra nocturna dominical o festiva 150%
Recargo nocturno en dominical o festivo 110 %

 

Aportes al sistema de seguridad social

📌 El empleador debe cumplir con la obligación de efectuar aportes al sistema general de seguridad social, que incluyen contribuciones a salud, pensión y riesgos laborales. Estos aportes se calculan sobre la base del ingreso base de cotización (IBC).

💡 El IBC representa el salario utilizado para determinar la cuantía de los aportes al sistema de seguridad social. Este monto comprende el salario básico y cualquier otro pago que el trabajador reciba y que se considere salario según el artículo 127 del CST.

✳️ Salud

El 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) se destina al aporte a la salud. Dentro de este porcentaje, el empleador es responsable de cubrir el 8,5%, mientras que el trabajador asume el 4%.
 
⚠️ Recuerda que, existe una exención del pago de aportes para los colaboradores cuyos ingresos no excedan los 10 salarios mínimos legales vigentes. ET artículo 114-1.
Si alguno de tus colaboradores supera dicho umbral, la empresa está obligada a realizar las contribuciones completas.

✳️ Pensión

El aporte a pensión corresponde al 16 % del IBC. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12 % y al trabajador un 4 %. 

✳️ Fondo de solidaridad pensional

Según las leyes laborales, si tu salario mensual supera los cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV), debes hacer una contribución al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP). Esta contribución varía entre el 1 % y el 2 %, dependiendo de cuántos salarios mínimos conformen tu remuneración.

El artículo 27 de la Ley 100 de 1993 proporciona los detalles sobre los porcentajes que debes aportar según el monto de tu salario mensual:

Salario Porcentaje
Entre 4 y 16 smmlv 1,0 %
Entre 16 y 17 smmlv 1,2 %
Entre 17 y 18 smmlv 1,4 %
Entre 18 y 19 smmlv 1,6 %
Entre 19 y 20 smmlv 1,8 %
Igual o superior a 20 smmlv 2,0 %

 

✳️ Riesgos laborales

El sistema general de riesgos laborales busca prevenir y atender los accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de diferentes prestaciones asistenciales y económicas.

Nivel de riesgo % de cotización Actividades Cotización mínima 2023
I 0,522 % Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero, etc. $6.055
II 1,044 % Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc. $12.110
III 2,436 % Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, etc. $28.258
IV 4,350 % Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada. $50.460
V 6,960 % Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc. $80.736

Prestaciones sociales

📌 Las prestaciones sociales son beneficios económicos adicionales al salario que los empleados reciben de manera mensual o anual. Estos pagos, obligatorios por parte del empleador, tienen como objetivo principal cubrir las necesidades o riesgos comunes del trabajador.

  • Dentro de estas prestaciones se incluyen la prima de servicios, las cesantías y los intereses asociados a las cesantías.

✳️ Primas

La prima de servicios es una prestación social otorgada por el empleador al trabajador, y comprende dos períodos de pago:

  • el primero del 1 de enero al 30 de junio,
  • y el segundo del 1 de julio al 30 de diciembre.
Se calcula con base en el promedio de lo devengado en los seis meses anteriores y se liquida por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Además, se calcula con la siguiente fórmula: 
Salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360

⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 8,33% 

✳️ Cesantías

  • Las cesantías, reguladas por el artículo 249 del CST, buscan apoyar a los trabajadores durante el desempleo y permiten la adquisición de vivienda o educación superior.
  • Se liquidan anualmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, consignándose en el fondo elegido antes del 14 de febrero del siguiente año. En caso de terminación del contrato antes de esta fecha sin consignación, el empleador debe pagarlas al trabajador.
  • El valor se determina según un salario mensual por año trabajado o proporcional al tiempo laborado, utilizando una fórmula específica.
  • Podrías calcularla con la siguiente fórmula:
Salario mensual + auxilio de transporte × días trabajados / 360

⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 8,33% 

✳️ Interés sobre las cesantías

Los intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual –o proporcional– sobre los saldos que tenga el trabajador por concepto de cesantías y el empleador debe pagarlos a más tardar el 31 de enero del siguiente año o en la fecha del retiro del trabajador. Para calcularlo puedes utilizar esta fórmula:
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360

⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 1% 

 

✳️ Contribuciones parafiscales

Los parafiscales son contribuciones que los empleadores deben realizar de manera obligatoria a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–. Estas contribuciones se calculan en base a los elementos que componen el salario y se aplican los siguientes porcentajes:

Concepto Porcentaje
CCF 4 %
ICBF 3 %
Sena 2 %

✳️ Vacaciones

Las vacaciones son un beneficio al que tienen derecho todos los trabajadores dependientes para disfrutar de un merecido descanso remunerado de quince (15) días hábiles después de haber prestado sus servicios durante un (1) año.

El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas.

 

⚠️ Su porcentaje de provisión mensual es del: 4,17% 

UVT

📌 El artículo 868 del Estatuto Tributario introduce la Unidad de Valor Tributario (UVT) como una herramienta diseñada para simplificar y unificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

  • En el ámbito tributario, los contribuyentes deben abordar obligaciones tanto formales como sustanciales, y el incumplimiento de cualquiera de ellas conlleva sanciones impuestas por la Dian. 
  • Esta es el el valor del año en curso:

Catnidad UVT Valor
1 $ 47.065

 

HISTÓRICO

Año

Valor en pesos

Norma

2023

$ 42.412

Resolución Dian 001264 de noviembre 18 de 2022

2022

$ 38.004

Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021

2021

$ 36.308

Resolución Dian 000111 de diciembre 11 de 2020

2020

$ 35.607

Resolución Dian 000084 de noviembre 28 de 2019

2019

$ 34.270

Resolución Dian 000056 de noviembre 22 de 2018

2018

$ 33.156

Resolución Dian 00063 de noviembre 14 de 2017

2017

$ 31.859

Resolución Dian 00071 de noviembre 29 de 2016

2016

$ 29.753

Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015

2015

$ 28.279

Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014

2014

$ 27.485

Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013

2013

$ 26.841

Resolución Dian 000138 de noviembre 17 de 2012

2012

$ 26.049

Resolución Dian 011963 de noviembre 17 de 2011

2011

$ 25.132

Resolución Dian 012066 de noviembre 19 de 2010

2010

$ 24.555

Resolución Dian 012115 de noviembre 10 de 2009

 

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