¿Cuál es el calendario para presentar la información exógena año gravable 2023?

Resolución 1255 del 2022, artículo 46. "PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFOMRACIÓN ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL:

"La información a que se refieren los artículos 2 al 27, 29, 30, 31 y 33 al 43 de la presente Resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada":

Grandes contribuyentes:

ÚLTIMO DÍGITO FECHA
1 23 de Abril de 2024
2 24 de Abril de 2024
3 25 de Abril de 2024
4 26 de Abril de 2024
5 29 de Abril de 2024
6 30 de Abril de 2024
7 02 de Mayo de 2024
8 03 de Mayo de 2024
9 06 de Mayo de 2024
0 07 de Mayo de 2024

Personas naturales y jurídicas:

ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
01 a 05 08 de Mayo de 2024
06 a 10 09 de Mayo de 2024
11 a 15 10 de Mayo de 2024
16 a 20 14 de Mayo de 2024
21 a 25 15 de Mayo de 2024
26 a 30 16 de Mayo de 2024
31 a 35 17 de Mayo de 2024
36 a 40 20 de Mayo de 2024
41 a 45 21 de Mayo de 2024
46 a 50 22 de Mayo de 2024
51 a 55 23 de Mayo de 2024
56 a 60 24 de Mayo de 2024
61 a 65 27 de Mayo de 2024
66 a 70 28 de Mayo de 2024
71 a 75 29 de Mayo de 2024
76 a 80 30 de Mayo de 2024
81 a 85 31 de Mayo de 2024
86 a 90 04 de Junio de 2024
 91 a 95 05 de Junio de 2024
96 a 00 06 de Junio de 2024

PARÁGRAFO 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con |a calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

PARÁGRAFO 2. La información de que trata numeral 36.4 del artículo 36 de la presente Resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.