📌 Cuando un empleado ha disfrutado de sus vacaciones correspondientes al año anterior, pero se le van a compensar las del año en curso, puedes manejarlo con un anticipo.
- Esto se debe a que, si bien se trata de un gasto anticipado, no refleja el gasto real en el periodo y podría distorsionar las utilidades actuales, afectando la situación financiera de la compañía.
- Al manejarlo como un anticipo, este queda pendiente por cruzar en la cuenta del empleado. Si el empleado renuncia antes de que se compensen, el anticipo puede descontarse en la liquidación final.
- De esta manera, también evitas realizar ajustes fiscales innecesarios por diferencias entre la contabilidad y la depuración del impuesto diferido.
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Esta imagen es un ejemplo de una liquidación de un empleado:
⚠️ Recuerda que al siguiente año, si el trabajador no ha renunciado, puedes liquidar las vacaciones compensadas a través de la opción de Nómina ➡️ Liquidación de vacaciones y no olvides que no puede ser mayor a 7 días según el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.