ARTICULO 1o. Objetivo. El Plan Unico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
ARTICULO 2o.Contenido. El Plan Unico de Cuentas está compuesto por un Catálogo de Cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO 3o. Catálogo de cuentas. El Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y de orden.
Dicho catálogo está conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de las mismas.
ARTICULO 4o. Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5° Campo de aplicacion. El Plan Unico de Cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán entes económicos.
No estarán obligadas a aplicar el Plan Unico de Cuentas de que trata este Decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores Financiero, Asegurador y Cooperativo para quienes se han expedido Planes de Cuentas en virtud de legislación especial.
ARTICULO 6° Normas de aplicacion. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:
1. El Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto.
Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura de este Plan.
2. Dinámicas y descripciones. Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ARTICULO 7o. Auxiliares. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ARTICULO 8o. Ajustes por inflacion. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.
ARTICULO 9o. Abreviaturas. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.
ARTICULO 10. Libros oficiales. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO 11. Informes. Todo reporte o presentación de la información contable a los administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.
ARTICULO 12. Presentación de estados financieros. Para efectos de presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos auxiliares.
ARTICULO 13. Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Unico de Cuentas.
El Plan Unico de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1° de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.
A partir del 1° de enero de 1995, el Plan Unico de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAPITULO SEGUNDO
Catálogo de Cuentas
ARTICULO 14. La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:
Clase |
El primer dígito. |
Grupo |
Los dos primeros dígitos. |
Cuenta : |
Los cuatro primeros dígitos. |
Subcuenta : |
Los seis primeros dígitos. |
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1: |
Activo. |
Clase 2: |
Pasivo. |
Clase 3: |
Patrimonio. |
Clase 4: |
Ingresos. |
Clase 5: |
Gastos. |
Clase 6: |
Costos de Ventas. |
Clase 7: |
Costos de Producción o de Operación. |
Clase 8: |
Cuentas de Orden Deudoras. |
Clase 9: |
Cuentas de Orden Acreedoras. |
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.
Cuenta |
Naturaleza |
Débitos |
Créditos |
1105 - Caja |
Débito |
Incremento en efectivo disponible. |
Disminución en efectivo disponible. |
1110 - Bancos |
Débito |
Incremento en fondos depositados en bancos. |
Disminución en fondos depositados en bancos. |
1115 - Remesas en tránsito |
Débito |
Incremento por remesas en tránsito no depositadas. |
Disminución por remesas depositadas. |
1120 - Inversiones temporales |
Débito |
Adquisición de inversiones temporales. |
Venta o ajuste de inversiones temporales. |
1130 - Cuentas por cobrar comerciales y otras |
Débito |
Reconocimiento de cuentas por cobrar. |
Pago o cancelación de cuentas por cobrar. |
1305 - Deudores comerciales nacionales |
Débito |
Incremento por ventas a crédito a clientes nacionales. |
Pago o baja de cuentas por cobrar a clientes nacionales. |
1310 - Deudores comerciales extranjeros |
Débito |
Incremento por ventas a crédito a clientes extranjeros. |
Pago o baja de cuentas por cobrar a clientes extranjeros. |
1405 - Inventarios de mercancías |
Débito |
Incremento en inventarios de mercancías. |
Venta o consumo de inventarios de mercancías. |
1505 - Terrenos |
Débito |
Compra de terrenos. |
Venta o baja de terrenos. |
1510 - Edificaciones |
Débito |
Adquisición de edificios o mejoras significativas. |
Venta, baja o depreciación de edificaciones. |
1520 - Maquinaria y equipo | Débito | Compra de maquinaria y equipo. | Venta o baja de maquinaria y equipo. |
1530 - Vehículos | Débito | Compra de vehículos. | Venta o baja de vehículos. |
1540 - Equipo de computación y comunicación | Débito | Compra de equipos de computación y comunicación. | Venta o baja de equipos de computación y comunicación. |
2110 - Obligaciones financieras nacionales | Crédito | Disminución en obligaciones financieras nacionales. | Incremento en obligaciones financieras nacionales. |
2120 - Obligaciones financieras extranjeras | Crédito | Disminución en obligaciones financieras extranjeras. | Incremento en obligaciones financieras extranjeras. |
2205 - Proveedores nacionales | Crédito | Pago a proveedores nacionales. | Incremento en cuentas por pagar a proveedores nacionales. |
2210 - Proveedores extranjeros | Crédito | Pago a proveedores extranjeros. | Incremento en cuentas por pagar a proveedores extranjeros. |
2305 - Cuentas por pagar comerciales nacionales | Crédito | Pago de cuentas por pagar nacionales. | Reconocimiento de nuevas cuentas por pagar nacionales. |
2310 - Cuentas por pagar comerciales extranjeras | Crédito | Pago de cuentas por pagar extranjeras. | Reconocimiento de nuevas cuentas por pagar extranjeras. |
3105 - Capital social suscrito y pagado | Crédito | Disminución en el capital social. | Incremento en el capital social. |
3110 - Reservas | Crédito | Disminución en las reservas. | Incremento en las reservas. |
4105 - Ingresos por ventas | Crédito | Correcciones o devoluciones de ventas. | Reconocimiento de ingresos por ventas. |
4110 - Ingresos por prestación de servicios | Crédito | Correcciones o devoluciones por servicios. | Reconocimiento de ingresos por prestación de servicios. |
4205 - Ingresos financieros | Crédito | Correcciones o devoluciones de ingresos financieros. | Reconocimiento de ingresos financieros. |
5105 - Costos de mercancías vendidas | Débito | Reconocimiento del costo de mercancías vendidas. | Ajustes o correcciones en el costo de mercancías vendidas. |
5205 - Costos de producción | Débito | Reconocimiento de costos de producción. | Ajustes o correcciones en los costos de producción. |
6105 - Gastos de personal | Débito | Reconocimiento de gastos de personal. | Correcciones o ajustes de gastos de personal. |
6205 - Gastos de publicidad | Débito | Reconocimiento de gastos de publicidad. | Correcciones o ajustes de gastos de publicidad. |
8105 - Cuentas de orden deudoras | Débito | Reconocimiento de derechos o compromisos deudores. | Cancelación de derechos o compromisos deudores. |
8205 - Cuentas de orden acreedoras | Crédito | Cancelación de compromisos acreedores. | Reconocimiento de compromisos acreedores. |