📌 El artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que "los empleadores personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementario se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales al Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes."
💡 En Pymes+, puedes agregar o quitar esta configuración. Sin embargo, consulta con tu asesor tributario acerca de la importancia de mantener los parámetros necesarios según tus políticas contables.
- 💻 Ingresa a través de: Estructuración ➡️ Nomina ➡️ Valores anuales
- Revisa que tengas todos los parámetros correctamente diligenciados
- Luego, baja y llena los porcentajes de contribución parafiscal de las casillas:
"SENA, CCF, ICBF"
⚠️ Recuerda que, en la casilla "Minimo SML aporte a SENA e ICBF" puedes digitar el número: '10', equivalentes al número límite de salarios que devengue un trabajador para liquidar dichos aportes4. Pulsa el disquete para guardar los cambios que hayas realizado
- Esta imagen es un ejemplo:
⚠️ Cuando quitas este parámetro, todos los empleados que devenguen menos de 10 salarios, Pymes+ les calculará SENA e ICBF cuando contabilices la nómina.