📌 Pymes+ siempre está a la vanguardia de los cambios en aplicaciones normativas. Es por eso, que para dar cumplimiento al artículo 3 de la ley 2101 del 2021 se han dispuesto estas fechas de implementación en tu paquete contable:
A PARTIR DE CUANDO | NUMERO DE HORAS A REDUCIR | CIRJORNADA MAXIMA LEGAL |
A partir del 15 de julio de 2023 | Reducción de una (1) | Sería de 47 horas semanales |
A partir del 15 de julio de 2024 | Reducción de una (1) | Sería de 46 horas semanales |
A partir del 15 de julio de 2025 | Reducción de dos (2) | Sería de 44 horas semanales |
A partir del 15 de julio de 2026 | Reducción de dos (2) | Sería de 42 horas semanales |
⚠️ Recuerda que, la reducción de la jornada laboral, NO afecta el salario del trabajador:
- En atención a la normativa en el artículo 1 de la Ley 2101 de 2021, que a la letra dice:
“Artículo 1. Objeto, La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.” (resaltado fuera de texto)
📌 Calculando el valor por hora del trabajador, se aplicarán y abonarán los recargos correspondientes: 35% por trabajo nocturno, 1.75% por horas extra en Domingo y festivos, 25% por hora extra diurna, y 75% por hora extra nocturna:
A PARTIR DE CUANDO | FORMULA PARA SACAR EL VALOR DE LA HORA DIARIA LABORAL | HORAS DÍAS LABORAES | HORAS AL MES LABORADAS |
A partir del 15 de julio de 2023 |
47 ÷ 6 x 30 ____________ 30 |
7.83 horas | 235 |
A partir del 15 de julio de 2024 |
46 ÷ 6 x 30 ____________ 30 |
7.66 horas | 230 |
A partir del 15 de julio de 2025 |
44 ÷ 6 x 30 ____________ 30 |
7.33 horas | 220 |
A partir del 15 de julio de 2026 |
42 ÷ 6 x 30 ____________ 30 |
7 horas | 210 |
⚠️ Es importante tener en cuenta que cada recargo se calcula de forma individual, y una vez obtenido el resultado de cada porcentaje, se suman para el pago al trabajador.